domingo, 27 de marzo de 2011

Resolucion sobre inasistencias

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN- PCIA DE BUENOS AIRES- RES.688/06
Régimen de Asistencia y Puntualidad para alumnos de Escuelas de Educación Secundaria
1.  De los responsables
Se considerarán responsables de los alumnos que concurren a Escuela Secundaria a los padres, tutores u otro adulto con su firma registrada en la escuela.
2.  De las notificaciones
a)  Cuando corresponda, acorde con lo establecido en  los ítems 3, 4 y 5 del presente Anexo, la dirección de la Escuela, deberá enviar la notificación pertinente a los responsables mediante cuaderno de comunicaciones o documento similar.
b)  En los casos de notificación que requiera la presencia de los responsables del alumno, deberá labrarse un acta de lo tratado o, en su defecto, de la incomparecencia. Toda documentación que fuese entregada por los responsables deberá obrar en el legajo del alumno.
3.  De las inasistencias
a)  Los alumnos matriculados en Educación Secundaria están obligados a asistir durante el ciclo lectivo a una  jornada diaria de uno o más turnos de acuerdo con las exigencias de la Estructura del Diseño Curricular correspondiente.
b)  Las inasistencias de los alumnos se computarán por día escolar completo de la siguiente forma:
b) 1. Cuando la concurrencia obligue a un solo turno: una (1) inasistencia.
b) 2. Cuando la concurrencia obligue a doble turno o a actividades en contraturno, independientemente de la extensión de cada turno: media (1/2) inasistencia por turno.
b) 3. Cuando el alumno ingrese con un retraso mayor de quince minutos del turno, se computará una (1) o media (1/2) inasistencia, según corresponda, lo que no impedirá su ingreso al establecimiento.
b) 4. Cuando el alumno concurra al turno con un retraso menor a los quince minutos, se computará la mitad (1/2) de la inasistencia que corresponda al turno en que la impuntualidad se hubiese producido. El alumno tiene la obligación de permanecer en la escuela.
 b) 5. Cuando el alumno deba retirarse del establecimiento contando con autorización firmada por parte del adulto responsable y no habiéndose cumplido la mitad del turno, se computará en su totalidad la inasistencia correspondiente a ese turno. Si se retirare transcurrida la mitad del turno, le  corresponderá la mitad (1/2) de la inasistencia.
4.  De las justificaciones
a)  Se justificarán inasistencias por enfermedad, mediante certificado médico o nota firmada por el responsable, dentro de las 48 horas del regreso del alumno a clase, cuando el alumno padezca una enfermedad crónica, en el certificado médico deberá constar dicha condición. La Dirección del establecimiento educativo, aceptará justificativos suscriptos por el responsable, en caso de problemas familiares o por razones de fuerza mayor.
b) Se aceptarán justificativos suscriptos por el responsable, en caso de problemas familiares o por razones de fuerza  mayor.
c)  Las inasistencias se notificarán al responsable en cada oportunidad en que las mismas se produzcan, con un plazo no mayor a 72 horas. 
d)  La notificación deberá obrar en el establecimiento dentro de las 48 horas de emitida. De no concretarse por el medio ordinario, se citará al responsable para informarle personalmente. Si este no concurriere, se labrará acta de incomparecencia.
e)  En casos de reiteradas inasistencias y/o faltas de puntualidad, la Dirección del establecimiento, citará al responsable para notificarlo personalmente de la situación y, con la participación del alumno se analizarán las causas que las hubieran originado. En esta  reunión se elaborarán estrategias conjuntas que eviten las futuras inasistencias y garanticen la continuidad de los estudios. 
f)  Cuando el alumno alcanzare 10 inasistencias, justificadas o no, se citará al responsable del alumno a fin de notificarlo de las consecuencias administrativas y académicas, solicitando su compromiso para garantizar la asistencia del alumno a clase. 
g) Transcurridos los 7 días de  la citación referida en el párrafo precedente, si las personas citadas no se hubiesen presentado en el establecimiento, se labrará acta de incomparecencia.
h) Cuando el alumno incurriere en 10 inasistencias más (sumando 20 en total) se citará al responsable a fin de notificarlo de las consecuencias administrativas y académicas a las que las inasistencias hubieren dado y pudieren dar lugar. Se procurará fortalecer el compromiso para la prosecución normal de los estudios.
i)  Para el caso de incomparecencia  ante la citación mencionada en el ítem precedente, se labrará el acta correspondiente.
j)  Si el alumno incurriere en 8 inasistencias más (sumando 28 en total), perderá la condición  de regular, excepto en las siguientes circunstancias:
k)  Cuando se hubieren justificado inasistencias por razones de salud o por otros motivos particularmente considerables según criterio de la Dirección del establecimiento educativo, esta podrá –conjuntamente con el  preceptor y los profesores del curso– analizar el caso y acordar con el alumno y el responsable un nuevo límite de  inasistencias que deberá estar necesariamente acompañado por un plan de recuperación de aprendizajes.
5.  De la condición de regularidad
Ante la pérdida de la condición de regularidad de un alumno, la escuela cursará notificación de la situación al responsable
a)  El alumno de Educación Secundaria que hubiere perdido la regularidad deberá concurrir a clases, manteniendo las mismas obligaciones escolares que tenía como alumno regular y para acreditar los aprendizajes, deberá presentarse ante las comisiones evaluadoras.  

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