domingo, 27 de marzo de 2011
Resolucion sobre inasistencias
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN- PCIA DE BUENOS AIRES- RES.688/06
Régimen de Asistencia y Puntualidad para alumnos de Escuelas de Educación Secundaria
1. De los responsables
Se considerarán responsables de los alumnos que concurren a Escuela Secundaria a los padres, tutores u otro adulto con su firma registrada en la escuela.
2. De las notificaciones
a) Cuando corresponda, acorde con lo establecido en los ítems 3, 4 y 5 del presente Anexo, la dirección de la Escuela , deberá enviar la notificación pertinente a los responsables mediante cuaderno de comunicaciones o documento similar.
b) En los casos de notificación que requiera la presencia de los responsables del alumno, deberá labrarse un acta de lo tratado o, en su defecto, de la incomparecencia. Toda documentación que fuese entregada por los responsables deberá obrar en el legajo del alumno.
3. De las inasistencias
a) Los alumnos matriculados en Educación Secundaria están obligados a asistir durante el ciclo lectivo a una jornada diaria de uno o más turnos de acuerdo con las exigencias de la Estructura del Diseño Curricular correspondiente.
b) Las inasistencias de los alumnos se computarán por día escolar completo de la siguiente forma:
b) 1. Cuando la concurrencia obligue a un solo turno: una (1) inasistencia.
b) 2. Cuando la concurrencia obligue a doble turno o a actividades en contraturno, independientemente de la extensión de cada turno: media (1/2) inasistencia por turno.
b) 3. Cuando el alumno ingrese con un retraso mayor de quince minutos del turno, se computará una (1) o media (1/2) inasistencia, según corresponda, lo que no impedirá su ingreso al establecimiento.
b) 4. Cuando el alumno concurra al turno con un retraso menor a los quince minutos, se computará la mitad (1/2) de la inasistencia que corresponda al turno en que la impuntualidad se hubiese producido. El alumno tiene la obligación de permanecer en la escuela.
b) 5. Cuando el alumno deba retirarse del establecimiento contando con autorización firmada por parte del adulto responsable y no habiéndose cumplido la mitad del turno, se computará en su totalidad la inasistencia correspondiente a ese turno. Si se retirare transcurrida la mitad del turno, le corresponderá la mitad (1/2) de la inasistencia.
4. De las justificaciones
a) Se justificarán inasistencias por enfermedad, mediante certificado médico o nota firmada por el responsable, dentro de las 48 horas del regreso del alumno a clase, cuando el alumno padezca una enfermedad crónica, en el certificado médico deberá constar dicha condición. La Dirección del establecimiento educativo, aceptará justificativos suscriptos por el responsable, en caso de problemas familiares o por razones de fuerza mayor.
b) Se aceptarán justificativos suscriptos por el responsable, en caso de problemas familiares o por razones de fuerza mayor.
c) Las inasistencias se notificarán al responsable en cada oportunidad en que las mismas se produzcan, con un plazo no mayor a 72 horas.
d) La notificación deberá obrar en el establecimiento dentro de las 48 horas de emitida. De no concretarse por el medio ordinario, se citará al responsable para informarle personalmente. Si este no concurriere, se labrará acta de incomparecencia.
e) En casos de reiteradas inasistencias y/o faltas de puntualidad, la Dirección del establecimiento, citará al responsable para notificarlo personalmente de la situación y, con la participación del alumno se analizarán las causas que las hubieran originado. En esta reunión se elaborarán estrategias conjuntas que eviten las futuras inasistencias y garanticen la continuidad de los estudios.
f) Cuando el alumno alcanzare 10 inasistencias, justificadas o no, se citará al responsable del alumno a fin de notificarlo de las consecuencias administrativas y académicas, solicitando su compromiso para garantizar la asistencia del alumno a clase.
g) Transcurridos los 7 días de la citación referida en el párrafo precedente, si las personas citadas no se hubiesen presentado en el establecimiento, se labrará acta de incomparecencia.
h) Cuando el alumno incurriere en 10 inasistencias más (sumando 20 en total) se citará al responsable a fin de notificarlo de las consecuencias administrativas y académicas a las que las inasistencias hubieren dado y pudieren dar lugar. Se procurará fortalecer el compromiso para la prosecución normal de los estudios.
i) Para el caso de incomparecencia ante la citación mencionada en el ítem precedente, se labrará el acta correspondiente.
j) Si el alumno incurriere en 8 inasistencias más (sumando 28 en total), perderá la condición de regular, excepto en las siguientes circunstancias:
k) Cuando se hubieren justificado inasistencias por razones de salud o por otros motivos particularmente considerables según criterio de la Dirección del establecimiento educativo, esta podrá –conjuntamente con el preceptor y los profesores del curso– analizar el caso y acordar con el alumno y el responsable un nuevo límite de inasistencias que deberá estar necesariamente acompañado por un plan de recuperación de aprendizajes.
5. De la condición de regularidad
Ante la pérdida de la condición de regularidad de un alumno, la escuela cursará notificación de la situación al responsable
a) El alumno de Educación Secundaria que hubiere perdido la regularidad deberá concurrir a clases, manteniendo las mismas obligaciones escolares que tenía como alumno regular y para acreditar los aprendizajes, deberá presentarse ante las comisiones evaluadoras.
Resol 927-06
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN- PCIA DE BUENOS AIRES- RES. 927/06
EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS EN ESC. SECUNDARIA
Organización del ciclo y calificaciones
- El ciclo lectivo se dividirá en tres trimestres. Al término de cada uno de ellos, los alumnos y sus familias recibirán la calificación correspondiente al mismo reflejando el progreso de los aprendizajes en función de las expectativas de logro establecidas para cada área/espacio curricular.
- En cada trimestre el alumno deberá tener al menos tres calificaciones. Una de ellas corresponderá a evaluación escrita, otra de las calificaciones será definida considerando el desempeño global del alumno durante el periodo, las demás surgirán de los instrumentos de evaluación que el docente considere pertinente.
- Las calificaciones parciales serán numéricas según escala de uno a diez puntos en números naturales. La calificación final podrá expresarse en números decimales de ser necesario.
5- La acreditación corresponderá a cada área/espacio curricular y se concretará considerando el desempeño del alumno respecto de las expectativas de logro formuladas por la jurisdicción.
6- La calificación trimestral surgirá de la ponderación por parte del docente de las calificaciones obtenidas por el alumno en el periodo.
7- La calificación final será el promedio de las calificaciones correspondientes a cada trimestre.
8- Las calificaciones se registrarán en la documentación pertinente.
9- Las evaluaciones previstas en el ítem 3 serán paulatinamente integradoras de lo enseñado en ese lapso y documentarán el proceso desarrollado enmarcado en el plan institucional de evaluación.
10- Si alumno obtuviere en el primero o segundo trimestre una calificación inferior a 7(siete); o no pudiera ser calificado en algún período por inasistencias justificadas, el equipo directivo de la Escuela deberá convocar y/o acercarse a la familia o adulto a cargo, para ponerlos en conocimiento fehaciente de la situación pedagógica del mismo. Asimismo, informará las propuestas diseñadas por la escuela para mejorar su rendimiento, requiriendo el compromiso familiar con ellas.
II- Acreditación
11- Los alumnos acreditarán los aprendizajes correspondientes a cada área/espacio curricular cuando cumplan con los siguientes requisitos: a) Calificación final de 7 (siete) o más puntos.
b) Calificación en cada trimestre.
c) Calificación de 7 (siete) o más puntos en el tercer trimestre.
III- Períodos de orientación:
12- Los alumnos que no hubieren cumplido con los requisitos para la aprobación de cualquier área/espacio curricular, o, que no hubieren acreditado por aplicación del ítems 11, deberán concurrir obligatoriamente a un período de orientación durante la última semana de clases.
13- Para cada turno de evaluación, la institución educativa deberá organizar actividades de orientación, comunicándolas fehacientemente a los alumnos y familias. Dichas actividades deberán ser parte integrante de la evaluación.
IV- Períodos de evaluación ante comisión
14- Los períodos de evaluación ante comisión evaluadora serán 2 (dos) para los alumnos que no hubieren acreditado sus aprendizajes.
15- Primer período: a partir del último día de clases y hasta el 30 de Diciembre para los alumnos que hubieren obtenido una calificación final entre 4 puntos y menos de 7 o, no cumplir con el requisito establecido en el ítem 11 punto C.
16- Segundo período: en febrero-marzo para los alumnos que hubieren
obtenido una calificación final inferior a 4 (cuatro) puntos, o que, no hayan acreditado en el período de Diciembre.
17- En estas instancias se evaluará el conjunto de expectativas de logro previstas para el año, debiendo el alumno obtener 4 (cuatro) o más puntos para acreditar el área o espacio curricular.
18- Las comisiones evaluadoras estarán integradas por dos docentes. El Presidente de las mismas será el docente a cargo del área o espacio curricular y estará acompañado por otro docente del mismo campo de conocimiento, siempre que sea posible.
V- Promoción
19- Serán promovidos al año inmediato superior los alumnos que cumplan con los requisitos pautados en el ítem 11 del presente anexo y aquellos que tengan pendiente de acreditación hasta 1 un área/espacio curricular de 7° u 8° año luego del segundo período de evaluación.
20- El alumno que al finalizar 9° año no hubiere alcanzado la acreditación en dos o más áreas/espacios curriculares tendrá acceso a las siguientes opciones:
a) Cursar nuevamente el año.
b) Acreditar áreas o espacios curriculares ante comisión evaluadora en los periodos habilitados a tal fin en el calendario de actividades docentes.
21- El alumno de 9° año que al finalizar el turno de evaluación de febrero-marzo tuviere pendiente de acreditación hasta dos áreas/espacios curriculares de cualquier año de la Educación Secundaria , podrá asistir a una tercera instancia de evaluación durante el mes de marzo debiendo la institución planificarla y notificar de la misma al alumno y la familia.
22- El alumno de 9° año que al finalizar las instancias de evaluaciónseñaladas aún mantuvieran pendientes dos o más áreas/espacios curriculares podrá acceder a lo previsto en el ítem 21 y sus incisos.
23- Los alumnos que hubieren promovido con espacios pendientes de acreditación deberán presentarse ante comisión evaluadora en los turnos que determine el calendario de actividades docentes.
24- El alumno que hubiere perdido su condición de regular, de acuerdo a pautas establecidas en el régimen de asistencia y puntualidad para la ES , deberá acreditar las áreas/espacios curriculares ante comisión evaluadora en el período de diciembre, aunque la calificación final fuere de 7 (siete) puntos o más; o febrero- marzo si correspondiere una calificación final menor a 4 (cuatro).
25- La acreditación de aprendizajes correspondientes a Educación Física y Educación Artística, ante situaciones especiales se regirá por las pautas establecidas por las direcciones técnicas.
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