jueves, 18 de agosto de 2011

ASOCIACION COOPERADORA




Dirección de Educación Secundaria - Escuela Secundaria N° 7

La Dirección de la Secundaria N° 7 informa que nuestra Escuela se ha incorporado a la Asociación Cooperadora de la Escuela Primaria Nº 10. Desde este año, padres de nuestra Escuela ocuparan cargos en dicha Comisión, la cual quedó conformada de la siguiente manera:

PRESIDENTE:                PEREZ, HÉCTOR -            PRIMARIA Nº 10
SECRETARIO:               ABBATE, CRISTINA -      PRIMARIA N°10
TESORERO:                   MOREIRA, VIVIANA -     PRIMARIA N°10
VOCAL TITULAR 1°:    GONZÁLEZ, MARIELA - SECUNDARIA Nº 7
VOCAL TITULAR 2°:    BASSANI, DAVID -          PRIMARIA Nº 10
VOCAL TITULAR 3°:    TROGLIA, ESTHER -        SECUNDARIA Nº 7
VOCAL SUPLENTE 1°: RUIZ, MARCELO -           PRIMARIA N° 10
VOCAL SUPLENTE 2° vacante
REVISOR DE CUENTAS DOCENTE:
VÁZQUEZ, MARIA DEL CARMEN  - PRIMARIA N°10
REVISOR DE CUENTAS TITULAR
BLANCO, FRANCISCO - SECUNDARIA N°7
REVISOR DE CUENTAS SUPLENTE
PUGLISI, PAULA - SECUNDARIA N° 7
Esta Dirección SOLICITA una vez más el apoyo a todos los Padres, a través del pago de la cuota que pueden abonar en cualquiera de las siguientes maneras:
Opciones:
1- una sola cuota de 100 pesos
2- dos cuotas de 50 pesos cada una
3- Cuatro cuotas de 25 pesos
4- Diez cuotas de 10 pesos

Por favor enviar el dinero de las cuotas en sobre cerrado, con Nombre y Apellido del alumno.
Muchas Gracias!!!





Nuevo Régimen académico

REGIMEN ACADEMICO COMUN PARA LA EDUCACIÓN SECUNDARIA- Resol. N°587/11 y 1480/11


ANEXO 3: I- ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD DE LA EDUCACION SECUNDARIA

La asistencia y puntualidad forma parte del conjunto de derechos y deberes que caracterizan el modo de ser estudiante dentro de la Escuela Secundaria, así como de las relaciones y compromisos que se establecen entre la escuela y las familias. A tal fin se han definido una serie de criterios que refieren a: los adultos que son responsables de los estudiantes frente a la escuela, la responsabilidad de los estudiantes que hubieren alcanzado la edad de 18 años, las notificaciones, los modos de computar las inasistencias y las justificaciones, entre otras situaciones de similar significatividad; así como las acciones que se deben llevar adelante en las instituciones para la gestión y registro de lo pautado.

II- DE LOS RESPONSABLES

1- Se consideraran responsables de los estudiantes de Secundaria, a los adultos con firma registrada en la escuela.

2- En caso de que el estudiante hubiera alcanzado la edad de 18 años o más, el mismo asumirá las responsabilidades que correspondan a las cuestiones tratadas en este Régimen Académico en su situación de estudiante de la Escuela Secundaria.

III- DE LAS NOTIF1CACIONES

3- La Dirección del establecimiento deberá enviar la notificación pertinente a los responsables mediante cuaderno de comunicaciones o documento similar que garantice la correcta recepción de la información.

4- En los casos de notificación que requiera la presencia de los responsables del estudiante deberá labrarse un acta de lo tratado o en su defecto, de la incomparecencia. Toda documentación que fuese entregada por los responsables deberá obrar en el legajo del estudiante.

5- Pasadas las 48 horas, las inasistencias que se produzcan serán comunicadas al responsable adulto por cualquier medio de notificación fehaciente.

IV- DE LAS INASISTENCIAS.

6- Los estudiantes matriculados en Educación Secundaria deberán asistir, durante el ciclo lectivo a una jornada diaria de uno o más turnos de acuerdo con las exigencias la estructura del Diseño Curricular correspondiente.

7- La asistencia a la escuela secundaria se computara de dos maneras: institucionalmente y por materia, en el marco de la presente Resolución. Dicha tarea estará a cargo del preceptor de cada curso.

8- La asistencia institucional se encuentra regulada por turno completo para todos los años de la educación secundaria, haciendo un total de veinte inasistencias institucionales.

9- Las inasistencias institucionales de los estudiantes se computaran por día escolar completo de la siguiente forma:

a. Cuando la concurrencia obligue a un solo turno: una (1) Inasistencia.

b. Cuando la concurrencia obligue a un turno y a actividades en contraturno, independientemente de la extensión del turno: media (1/2) inasistencia por turno,

c. Cuando la concurrencia obligue a doble turno, independientemente de la extensión de cada turno, media (1/2) inasistencia por turno.

d. Cuando el estudiante ingresa al turno con un retraso de hasta 15 minutos, se computará cuarto (1/4) inasistencia.

a. Cuando el estudiante deba retirarse del establecimiento fuera del horario establecido, concurrirá el adulto responsable y se dejara constancia escrita de tal situación, con firma del personal interviniente computando media (1/2) inasistencia justificada,

10- Cuando el estudiante alcanzare diez inasistencias, justificadas o no, se deberá enviar notificación fehaciente a los responsables mediante cuaderno de comunicaciones o documento similar, solicitando su compromiso para garantizar la

asistencia del estudiante a clase.

11- Si el adulto responsable notificado no hubiera acusado recibo de la misma, transcurridos diez días, se lo citara en el establecimiento educativo.

12- Cuando el estudiante incurriere en diez inasistencias mas, sumando veinte en total, se citare al responsable a fin de notificarlo de la situación. El adulto responsable padre solicitar, ante situaciones excepcionales y debidamente justificadas, una extensión al total de inasistencias institucionales pautadas en ocho adicionales.

13- Para el caso de incomparecencia ante la citación mencionada en los Ítems 11 y 12 se labrará el acta correspondiente. En caso de que las inasistencias sean consecutivas (5 o más), el equipo directivo arbitrará las acciones que considere necesarias para establecer las razones de dichas inasistencias y procurara el reintegro del estudiante a la escuela. De las acciones implementadas dejara constancia en acta archivada en el legajo del estudiante y cursara notificación al mayor responsable.

14- El estudiante que hubiere excedido el límite de inasistencias institucionales establecidas deberá seguir concurriendo a c1ases manteniendo las mismas obligaciones escolares. El equipo directivo deberá intervenir y arbitrar con el equipo docente y los equipos de orientación escolar estrategias de enseñanza y de detección de factores de vulnerabilidad escolar a fin de propiciar la permanencia de los estudiantes en la escuela.

15- El estudiante que se excediera en las inasistencias institucionales establecidas, deberá rendir ante comisión evaluadora las materias que correspondan, resultado de la aplicación del cómputo de asistencia por materia.

Cómputo de inasistencias por materia/taller/modulo:

En aquellos casos en que el estudiante hubiera excedido la cantidad de inasistencias institucionales permitidas, se procederá a computar las inasistencias por materia al finalizar el ciclo lectivo. Las inasistencias por materia no podrán exceder el 15% de las clases efectivamente dictadas en el ano lectivo. El estudiante que se excediera en este porcentaje de inasistencias deberá rendir cada una de las materias en las que se hallare en esa situación, ante comisión evaluadora.

16- Los estudiantes que, por cuestiones de enfermedades prolongadas o permanentes, reciben atención educativa en hospital y/o domicilio, al igual que los estudiantes con discapacidad integrados en la escuela secundaria, se regirán según los criterios establecidos en las normativas especificas y según corresponda, en conformidad a la Ley 13.598 (Ley de Enfermedades Crónicas).

V- DE LAS JUSTIFICACIONES

17- Se justificaran inasistencias por enfermedad, mediante certificado médico o cuando su causal resulte pasajera con nota firmada por el adulto responsable, dentro de las 48 horas del regreso del estudiante a clase. Cuando el estudiante padezca una enfermedad crónica, en el certificado médico deberá constar dicha condición. La Dirección del establecimiento educativo, aceptara justificativos suscriptos por el adulto responsable, en caso de fuerza mayor.

18- En el caso de estudiantes embarazadas se otorgaran 30 inasistencias más durante dicho embarazo y/o luego del nacimiento, las que pueden ser fraccionadas. En situaciones de nacimientos múltiples se otorgaran 15 inasistencias adicionales a utilizar luego del nacimiento.

19- Por paternidad, se le justificaran a los estudiantes 3 inasistencias con la presentación del acta de nacimiento.

20- En conformidad a la Ley 11273/92 (Alumnas Embarazadas) se facilitara la concreción del período de lactancia mediante la salida de la estudiante del Establecimiento, durante 2 horas diarias por turno (en escuelas de doble escolaridad) a opción de la madre y durante los 12 meses siguientes al nacimiento. A los fines de que la estudiante alcance el mejor desempeño en sus aprendizajes, la Dirección del establecimiento instrumentara un plan de enseñanza producto del acuerdo entre profesores. El mencionado plan será comunicado por escrito de manera fehaciente al adulto responsable y/o al estudiante se conservaran en el legajo de la estudiante, dejando constancia en acta por la autoridad competente o interviniente.

21- En coincidencia con la Ley Nacional del Deporte 20.596/73, a los estudiantes que integren delegaciones deportivas y que por causa de ello no concurran a sus actividades escotares, las inasistencias les serán consideradas como justificadas y no afectaran a la promoción. Estas inasistencias serán debidamente justificadas mediante la presentaci6n de constancia expedida por autoridad competente.

22- A los estudiantes que realicen intercambios educativos en el país o países extranjeros se les reconocerán las asistencias que el estudiante hubiera tenido en el sistema educativo del lugar donde se haya efectuado el intercambio mediante la presentación de las constancias que así lo acrediten en el país/provincia de procedencia, debidamente legalizada, quedando sujetas la acreditación y la promoción las pautas establecidas en la presente Resolución.

ANEXO 4: EVALUACION, ACREDITACION Y CALIFICACION DE LOS ESTUDIANTES.

La evaluación es un acto con intencionalidad cuyas prácticas tienen efectos sobre las trayectorias de los estudiantes, que pone la formulación de un juicio de valor sobre un objeto determinado. Mediante la misma, se esta frente a una construcción de carácter pedagógica por parte de quien realiza el proceso de evaluación, que debe interpelar sus propias practicas en cuanto a que enseña, como lo hace y si se corresponde con lo efectivamente enseñado. La evaluación es una acción global que deba comprenderse a la par del proceso de aprendizaje del estudiante y de una serie de instancias, que a modo de criterios y lineamientos político-pedagógicos se presentan a continuación.

I- ORGANIZACIÓN DEL CICLO

1- La Escuela Secundaria organizara su ciclo lectivo en materias de duración anual, dividido en 3 trimestres.

2- Al término de cada uno de los trimestres, los estudiantes y los adultos responsables recibirán la comunicación de la calificación correspondiente, reflejando los estados de situación de los estudiantes con relación a las expectativas de logro u objetivos de aprendizaje establecidos para cada materia.

3- Sera responsabilidad del equipo a cargo de la materia comunicar por escrito a los estudiantes y a los adultos responsables: las expectativas de logro, objetivos de aprendizaje, los contenidos curriculares prescriptos las modalidades e instancias de evaluación, la bibliografía para el estudiante, así como cualquier, otro elemento que crea conveniente para el mayor desempeño escolar de los estudiantes.

4- A los efectos del seguimiento de los aprendizajes de los estudiantes al equipo directivo y/o al personal docente a cargo de la materia, informara a los adultos responsables en cualquier momento del Ciclo lectivo de las situaciones de vulnerabilidad que puedan afectar la trayectoria escolar.

II- LAS CALIFICACIONES

5- Por cada materia, en cada trimestre el estudiante deberá tener al menos tres calificaciones parciales, siendo una de ellas escrita. En caso de contar con prueba integradora, esa nota formara parte del tercer trimestre, tal como se consigna en el ítem correspondiente a este tipo de evaluaci6n.

6- La calificación final de cada período trimestral, surgirá del promedio de las tres ó mas calificaciones parciales obtenidas durante el periodo respectivo debiendo consignarse en números enteros, según la escala de uno 1 a 10. Cuando el promedio no resulte un número entero, la nota numérica se aproximara a su valor superior si el decimal iguala o supera los cincuenta centésimos, en caso contrario se establece por defecto el número entero inmediato inferior.

7- La calificación final de las materias será el promedio de sus correspondientes trimestres y deberá estar expresada en números naturales, según la escala de 1 a 10 o en números decimales según corresponde sin efectuar redondeo.

8- Las calificaciones se registrarán en los estados administrativos pertinentes establecidos a tal fin.

III- LA EVALUACIÓN

9- Los profesores deberán informar fehacientemente al equipo directivo sobre el desempeño de los estudiantes antes de la finalización de cada trimestre, a fin de permitir detectar tempranamente problemas y dificultades. Estos datos serán insumo para que los equipos directivos asesoren e intervengan y los docentes arbitren estrategias de enseñanza para la permanencia y promoción de los estudiantes, informando en cada caso particular al adulto responsable.

10- Los estudiantes que al finalizar el ciclo lectivo hubieran alcanzado un promedio anual menor a 7 puntos deberán presentarse ante las Comisiones Evaluadoras de los turnos pautados por el Calendario Escolar.

11- La evaluación de los estudiantes que por cuestiones de enfermedad prolongada o permanente, reciben atención educativa en hospital y/o domicilio, al igual que los estudiantes con discapacidad integrados en la escuela secundaria se regirá según los criterios establecidos en las normativas específicas vigentes.

12- Los estudiantes que por motivos familiares y/o de intercambios educativos se hubieren trasladado temporalmente a países extranjeros continuando sus estudios, deberán presentar las certificaciones correspondientes según lo pautado por las normativas especificas vigentes.

IV- LA ACREDITACIÓN

13- Los estudiantes acreditaran los aprendizajes correspondientes a cada materia cuando cumplan con los siguientes requisitos: a. Calificación con promedio anual 7 o más puntos.

b. Calificación en todos los trimestres con una nota minima de 4 en el último trimestre.

V. LOS PERÍODOS DE ORIENTACIÓN Y APOYO

14- Los profesores deberán informar fehacientemente al equipo directivo sobre el desempeño de los estudiantes durante al primer mes del último trimestre, a fin de permitir detectar tempranamente problemas y dificultades. Estos datos serán insumo para que los equipos directivos asesoren e intervengan y los docentes arbitren estrategias de enseñanza para la permanencia de los estudiantes, informando en cada caso particular al adulto responsable.

15- Los estudiantes que al finalizar el tercer trimestre, no hubieren cumplido con los requisitos para la aprobación, deberán concurrir a un periodo de orientación y apoyo para cada materia desaprobada, durante la última semana de clases.

16- La institución deberá, organizar y comunicar a los estudiantes y al adulto responsable las actividades de orientación y apoyo previstas para todos los tumos de evaluación ante las Comisiones Evaluadoras, las cuales deberán ser desarrolladas en función de los acuerdos que se establezcan entre el profesor y los estudiantes para asegurar los mayores y mejores logros de aprendizaje.•

VI- LA COMISIÓN EVALUADORA

17- Los estudiantes que no hubieren acreditado sus aprendizajes según lo estipulado en este Régimen Académico deberán presentarse ante Comisiones Evaluadoras.

18- Las instancias de evaluación, establecidas por Calendario de Actividades Docentes, serán:

a) Primera instancia: Se conforma a partir del último día de clases y hasta el 30 de diciembre.

b) Segunda instancia: Se conforma en los meses de febrero - marzo

19- COMISION EVALUADORA ADICIONAL: para los estudiantes que al momento del inicio del ciclo escolar, después de las Comisiones Evaluadoras correspondientes al segundo periodo adeuden materias/talleres/módulos y no hayan promovido al año inmediato superior, podrán solicitar, en una sola y única de ellas, una Comisión Evaluadora Adicional, según los criterios establecidos en el anexo especifico para cada orientación y/o modalidad, la que se conformara una vez finalizado el período de febrero/marzo, dentro de las dos semanas siguientes. El alumno deberá reunir las siguientes condiciones:

A- Haberse presentado ante las Comisiones Evaluadoras de las materias/talleres/módulos adeudadas en los turnos de evaluación de diciembre y febrero - marzo.

B- Finalizado el periodo de febrero - marzo, presentar una solicitud de conformación de Comisión Evaluadora Adicional en las materias/talleres/módulos adeudadas ante la Dirección del establecimiento firmada por el adulto responsable y/o el estudiante mayor. La misma será archivada en el legajo del estudiante.

20- Los estudiantes que están en condiciones de acceder a la comisión evaluadora adicional deberán concurrir a clase, matriculados en el año no promovido. En caso de aprobar la materia/taller/módulo, el estudiante promoverá el año inmediato superior en el curso/turno en el que le hubiese correspondido ser matriculado en caso de haber promovido al finalizar los períodos ordinarios de las Comisiones Evaluadoras. El Equipo Directivo junto a las respectivas profesoras elaborara un plan especial de enseñanza que corresponda a las clases en las que el estudiante permaneció en el curso inmediato inferior.

21- Los estudiantes que habiendo ya finalizado la escuela de educación secundaria, educación secundaria técnica, educación secundaria agraria y educación secundaria de arte y adeuden materias/talleres/módulos y no habiendo aprobado en las Comisiones Evaluadoras establecidas, podrán solicitar la conformación de Comisiones Evaluadoras hasta el mes de octubre de cada año, en el marco del Calendario de Actividades Docentes

VII- LAS INSTANCIAS DE EVALUACIÓN ANTE LAS COMISIONES EVALUADORAS

En todas las instancias de evaluación ante comisión evaluadora los estudiantes y adultos responsables deberán haber sido notificados fehacientemente de los criterios específicos de evaluación pautados para cada materia/taller/módulo.

22- En las instancias de Comisión Evaluadora las calificaciones para acreditar la materia: a- Será numérica según escala de uno a diez puntos en números naturales.

b- La acreditación estará dada cuando el alumno obtenga una calificación de cuatro a diez puntos.

23- La Comisión Evaluadora deberá fundamentar por escrito cuando al estudiante no acredite, asentando la fundamentación en el acta correspondiente.

24- los Directivos designarán a los integrantes de las Comisiones Evaluadoras y lo comunicarán fehacientemente a los interesados. Para el conocimiento de los estudiantes, se expondrá en sitio visible el horario y la nómina de la Comisión Evaluadora, por lo menos, con veinte días de anticipación,

25- El docente informara fehacientemente su designación a las autoridades de los establecimientos en los que se desempeñe. De ser necesario modificar la fecha de alguna Comisión Evaluadora, esta nunca podrá fijarse en fecha anterior a la originalmente publicada.

26- Las Comisiones Evaluadoras estarán constituidas por dos profesores del cuerpo docente del establecimiento. El presidente será el profesor de la asignatura y el vocal será, con prioridad, profesor de la misma materia o de materias afines. La dirección del establecimiento deberá prever la convocatoria en carácter de suplente de la cantidad de docentes que se considere suficiente para constituirlas adecuadamente.

27- La Comisión Evaluadora deberá; respetar taxativamente los contenidos desarrollados durante el ciclo lectivo, de la materia que el estudiante ha cursado, en acuerdo con el Diseño Curricular fijado para la jurisdicción,

28- El estudiante no podrá ser evaluado en el mismo día, en más de dos materias, En el caso de estudiantes que deban rendir dos evaluaciones en la misma jornada, la Comisión Evaluadora de la segunda materia no podrá iniciar la evaluación de ese estudiante hasta que no haya transcurrido media hora de finalizado el primero.

29- Los estudiantes serán llamados por orden de lista en el horario pre-establecido. El que no estuviese presente pasara al último lugar de la nómina, para ser llamado nuevamente. Mientras la Comisión permanezca constituida, el estudiante que se presente deberá ser evaluado. Una vez concluido el examen, se consignarán los ausentes en las actas correspondientes.

30- La modalidad de la evaluación en la Comisión Evaluadora será escrita, siendo la instancia oral y/o practica para aquellos casos donde la naturaleza de la materia lo requiera. La comisión evaluadora podrá incorporar la defensa oral en los casos que considere necesario, para ampliar la evaluación escrita. Los estudiantes y/o adultos responsables serán indefectiblemente informados acerca de las características de la Evaluación, así como de los objetivos/ expectativas, contenidos, modalidades, técnicas, materiales y otras exigencias de la evaluación, que tendrán congruencia con lo desarrollado y/o utilizado durante el año.

31- Se incluirá el requisito de entrega de carpeta o trabajos prácticos completos cuando el profesor lo considere instrumento de evaluación indispensable para la acreditación o la aprobación de la materia ante Comisión Evaluadora. Como se desprende del punto 3 de este anexo, el estudiante deberá ser informado sobre esta cuestión a inicios del año lectivo y durante el periodo de apoyo.

32- Una vez finalizada la instancia de evaluación ante Comisión, deberán entregarse las evaluaciones escritas firmadas por los estudiantes y los integrantes de la Comisión Evaluadora a la autoridad del establecimiento. En el caso de haber implementado la instancia oral se deberá acompañar registro de lo acontecido, mediante protocolo de examen elaborado para este tipo de instancias. En el caso de estudiantes no aprobados se agregara la respectiva fundamentación de la calificación.

Cuando un estudiantes no haya desaprobado en tres instancias una misma materia/taller/módulo, los integrantes del equipo directivo deberán intervenir a los efectos de formar una nueva Comisión Evaluadora y designar en su lugar un representante que integre la misma en calidad de presidente.

VIII- LA EVALUACIÓN INTEGRADORA DE MATERIA

La Subsecretaria de Educación podrá elaborar una o más evaluaciones integradoras con carácter provincial, informando fehacientemente a comienzos del ciclo lectivo la decisión adoptada sobre este punto y las materias que correspondan.

1) Materias a evaluar

34- Las evaluaciones integradoras de materia deberá basarse en las prescripciones curriculares vigentes y contenidos desarrollados durante el año, considerando las estrategias y objetivos de enseñanza utilizadas y elaboradas por los docentes de las respectivas materias.

35- Las materias a evaluar serán 2 para cada año del ciclo básico y 3 para cada año del ciclo superior y su elección será determinada anualmente por Disposición de cada Dirección Provincial competente.

36- Las evaluaciones integradoras de materias se llevaran a cabo en las semanas previas al periodo de apoyo de diciembre, durante el mes de noviembre.

II) Las calificaciones

37- Las calificaciones de las evaluaciones integradoras de materia serán numéricas, según una escala de uno (1) a diez (10) puntos y se expresarán en números naturales.

38- El resultado de la evaluación integradora deberá promediarse con la calificación que surja del promedio de las notas del tercer trimestre.

III) Características de la Evaluación Integradora de Materias

• Tipo: escrita y/o practica, a cargo del docente de la materia.

• Criterios de Evaluación: a determinar por los Departamentos de Integración Curricular/Jefaturas de Área en el marco de los acuerdos de evaluación establecidos a nivel institucional, en congruencia con el diseño curricular de cada materia.

39- Se dispondrá de una nueva instancia de evaluación para los estudiantes que hubieren estado ausentes, (con constancia de inasistencia fehacientemente justificada).

40- El estudiante que no aprobase la evaluación integradora deberá rendir la materia en las fechas que fije la institución una vez finalizado el periodo de orientación y apoyo.